top of page

Presentan medidas de bienestar para refugios, asilos y albergues de animales

hace 2 horas
2 min de lectura

Presentan medidas de bienestar para refugios, asilos y albergues de animales

En la Segunda Sesión Ordinaria del Tercer Año de la LXVII Legislatura, el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) propuso, mediante una Iniciativa, fortalecer las obligaciones de bienestar aplicables a refugios, asilos y albergues para animales en el estado de Veracruz.

El planteamiento, presentado por la diputada Tania María Cruz Mejía, prevé la incorporación de tres deberes operativos al Artículo 51 de la Ley de Protección a los Animales: evitar nuevos ingresos cuando éstos impidan mantener condiciones adecuadas, conservar un control documental básico de entradas y salidas y adoptar medidas razonables de separación y atención cuando un animal presente signos de enfermedad, lesión o una condición que comprometa su bienestar o el de otros ejemplares.

Las diputadas y los diputados del PVEM reconocen la función social que cumplen dichas instalaciones al recibir animales abandonados, extraviados, rescatados o entregados, pero también consideran que la protección puede verse frustrada cuando el número de ejemplares supera la capacidad de alojamiento, alimentación, agua, higiene, movilidad, separación sanitaria y atención.

Así, la primera obligación que proponen atiende el riesgo de sobreocupación. Argumentan que el deber de rescatar o recibir animales no puede justificar una acumulación que produzca insuficiencia de alimento, agua, higiene, espacio, movilidad, separación sanitaria o atención.

En la segunda obligación incorporan un control interno de ingresos y salidas por adopción, entrega, traslado o fallecimiento, para facilitar una administración responsable y permitir a la autoridad verificar información únicamente cuando ejerza facultades legales que ya le correspondan.

Y la tercera obligación se refiere a animales que presenten signos de enfermedad, lesión o alguna condición que pueda comprometer su bienestar o el de otros ejemplares. Aquí plantean adoptar las medidas de separación y atención que resulten necesarias.

Aclaran que para lo anterior no se crea una nueva inspección, brigada, autoridad o procedimiento sancionador y tampoco se genera un impacto presupuestal incremental para el estado o los municipios, al no crearse programas de apoyo, subsidios, fondos, centros públicos, plazas, registros estatales, sistemas electrónicos, nuevas obligaciones de inspección, infraestructura ni adquisiciones.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al Artículo 51 de la Ley de Protección a los Animales fue turnada a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Cambio Climático y de Protección y Bienestar Animal.


Comentarios


bottom of page